La Comunidad Salesiana de Algeciras, responsable de la Casa Salesiana “María Auxiliadora” de Algeciras y en su nombre, el Director Titular de la Casa Salesiana de Algeciras, con domicilio en la Calle María Auxiliadora, 19, atendiendo a las necesidades pastorales manifestadas en el Reglamento Diocesano de Columbarios, ha promovido el establecimiento de un Columbario, denominado de “Columbario de María Auxiliadora”, para recibir las cenizas de miembros de la Congregación Salesiana, laicos de la Familia Salesiana, devotos de María Auxiliadora y de los Sagrados Titulares de nuestra Hermandad. Dicho Columbario está ubicado en la entrada de la Iglesia de nuestra Casa, en el primer arco de la nave izquierda, teniendo acceso a través de la puerta principal de la Iglesia.
Este Columbario, que goza de la consideración de lugar sagrado (c. 1205 ss. CIC), tendrá como único fin el depósito de restos humanos cremados de aquellos que pertenezcan, en el momento de su fallecimiento, a la Congregación Salesiana, a algún grupo de la Familia Salesiana, y/o sean devotos de María Auxiliadora y previa solicitud formal de la concesión del derecho funerario por algún familiar o allegado, y aceptación de las condiciones fijadas en el Reglamento Diocesano de Columbarios de la Archidiócesis de Cádiz, y las presentes normas de funcionamiento, así como cuantas condiciones vengan exigidas por la normativa canónica y civil vigente en cada momento.
Todos los casos descritos con anterioridad deberán contar con el consentimiento de la Comunidad Salesiana de Algeciras, que delega en el Director Titular de la Obra Salesiana de La Línea de la Concepción.
DURACIÓN
25 años a contar desde el depósito de los restos cremados en unos de los lóculos del Columbario
HORARIO
El Columbario tendrá un horario de apertura que será establecido por el Director Titular. Contemplará como mínimo la apertura el día de la conmemoración de los fieles difuntos (dos de noviembre), en las horas de culto.
Una vez al mes se celebrará una Eucaristía por el eterno descanso de todos los difuntos cuyos restos cremados reposen en el Columbario y, al final de la Eucaristía, se rezará un responso en el interior del mismo.
CAPACIDAD
312 lóculos de 22 x 16 x 32 cm., con capacidad para 2 ánforas individuales estándar con unas medidas de 22 x 12,5 x 12,5 cm., y una capacidad volumétrica de tres litros por resto
DATOS BÁSICOS.
1.- MODALIDADES DE DEPÓSITOS
El depósito de las cenizas se puede realizar de dos modos diferentes:
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- En un ánfora cineraria depositada en un lóculo. Cada lóculo tiene capacidad para albergar dos ánfora
- En depósito comunitario. Se trata de un recipiente de grandes dimensiones en el que se vierten las cenizas de los difuntos sin ánfora cineraria.
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2.- TITULARIDAD Y CONCESIÓN DEL DERECHO FUNERARIO
1.-Puede ser titular de derecho funerario cualquier persona física, superior religioso o familiar o persona allegada al fallecido.
2.- La concesión de derechos funerarios se ajustará al siguiente procedimiento:
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- Instancia del solicitante, una vez se haya producido el fallecimiento de la persona cuyos restos cremados vayan a ser depositados en el Columbario, solicitando la concesión del derecho funerario según las dos modalidades: ánfora individual a depositar en lóculo o depósito comunitario. Con la instancia se presentará fotocopia del N.I.F. tanto del solicitante como del fallecido, así como certificado de defunción y de incineración de éste.
- Firma del contrato de concesión del derecho funerario en el que se especificarán los datos de identidad correspondientes a la persona fallecida cuyos restos cremados vayan a ser depositados en el Columbario.
- Liquidación de las cantidades que correspondan.
- Expedición del título correspondiente.
- Tras la concesión del derecho se entregará al titular un ánfora estándar con el número identificativo de ésta.
- No se permitirá a los titulares de derechos funerarios la ejecución de ningún tipo de obra en los lóculos ni en el recinto del Columbario. Asimismo, tampoco se permitirá la colocación de floreros, velas o cualquier otro elemento decorativo. Cualquier ornamentación o decoración del Columbario será de carácter comunitario y corresponderá a la Comunidad Salesiana.
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3.- DERECHO DE RESERVA
1. Puede ser titular del derecho de reserva cualquier persona que solicite el uso del Columbario para una persona que cumpla con los requisitos establecidos y que aún no haya fallecido. Este derecho solo podrá ejercerse en la modalidad de depósito de ánfora cineraria en un lóculo. Se abonan 200 € en concepto de reserva, para las 15 primeras solicitudes.
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- Se firmará un Contrato de Reserva y se cumplimentará dicha reserva en el Libro de Registro de Reservas. La adjudicación del lóculo reservado se formalizará cuando se presente el resguardo bancario de haber abonado el 50% de la cantidad total establecida en ese momento para esa modalidad.
- Pasados 10 años de la reserva, la cantidad total a liquidar se ajustará a la tasa vigente en el momento de depositar los restos.
- 4. El 50% restante, actualizado a los precios vigentes si fuera el caso, será liquidado previo al depósito de las cenizas en el lóculo reservado. En ese momento, finaliza la tramitación con la firma del Contrato de concesión de derechos funerarios en el lóculo previamente reservado. Tras el pago de ese 50% se devolverán los 200 € que se entregaron de reserva, a las 15 primeras solicitudes.
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4.-DURACIÓN
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- El derecho funerario será por un plazo de 25 años a contar desde el depósito de los restos cremados en unos de los lóculos del Columbario. Transcurridos los 25 años, el derecho funerario se podrá renovar por períodos iguales sucesivos previa petición expresa y por escrito del titular, así como la entrega de la correspondiente cuantía.
- En el caso de no darse esta renovación, los restos son depositados en el depósito comunitario.
- El derecho funerario sobre el depósito comunitario será de carácter perpetuo, por lo que no será necesaria su renovación.
- Los derechos funerarios de los restos de los religiosos salesianos depositados en los lóculos gozarán de un carácter perpetuo
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5.- NORMAS DE USO
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- Para la entrega de los restos cremados el titular del derecho funerario deberá contactar con el Director Titular o el responsable designado, quien designará a un ministro ordenado para efectuar el depósito en el lugar asignado en el Columbario. Previamente al depósito, se realizará una oración por el difunto.
- El Columbario tendrá un horario de apertura que será establecido por el Director Titular. Contemplará como mínimo la apertura el día de la conmemoración de los fieles difuntos (dos de noviembre), en las horas de culto. Dicho horario podrá ser modificado, comunicándose el mismo en los paneles informativos de la Capilla.
- Una vez al mes se celebrará una Eucaristía por el eterno descanso de todos los difuntos cuyos restos cremados reposen en el Columbario y, al final de la Eucaristía, se rezará un responso en el interior del mismo.